EDIFICIO VACÍO
USO ACTUAL DE LA PROPIEDAD:
Actualmente su uso es residencial y el PGOU también admite usos residenciales complementarios como: a) Industrial en planta baja y bajo rasante b) Terciario – Vivienda, en cualquier planta con acceso independiente – Comercial en bajo y bajo rasante – Oficinas en planta baja, bajo a bajo y primera– Recreativas en planta baja y bajo a bajo– Dotacional en planta baja, bajo a bajo y primera
CAMBIO DE USO Los usos que se permiten son: En edificio exclusivo (con tramitación del Plan Especial) – Dotacional en todas sus clases. – Recreativo en la categoría de Espectáculos. – Hotelero. si se encuentra en situación de edificación exclusiva, el local comercial tendría un límite de 4000 m2, implantándose otros usos terciarios autorizados hasta agotar la edificación. – Oficinas en situación de planta primera – Recreativo admitiendo restaurante en planta primera con acceso directo desde planta baja planta.– Otros usos terciarios en planta primera– Dotacional en planta primera.
La implantación de usos en planta sótano está siempre condicionada a la planta baja del edificio, con la que debe vincularse de forma indisoluble. La misma condición será de aplicación para la implantación de uso comercial en planta sótano y primera, debiendo accederse directamente desde la planta baja sin utilizar los elementos comunes del edificio.